El Código Civil húngaro reconoce la existencia de la pareja de hecho en dos formas distintas. Establece la institución del matrimonio, que diversos autores de la doctrina han descrito en términos elevados como una «alianza emocional y económica», y también prevé la posibilidad de la convivencia sin contraer matrimonio, bajo la forma de una unión de hecho (élettársi kapcsolat). La ley caracteriza estrictamente esta última como una relación jurídica de carácter obligacional, regulada en el Título XXV del Libro sobre el Derecho de Obligaciones.








