Dilemas de Codificación Relativos al Derecho de Familia
Durante el proceso de codificación surgió una cuestión fundamental: si el derecho de familia debía integrarse en el nuevo Código Civil o regularse mediante una ley separada. La codificación del derecho privado en un cuerpo normativo unificado es coherente con las tradiciones del derecho civil de Europa continental (p. ej., los modelos alemán y austríaco), y por ello la integración del derecho de familia en el Código Civil ofrece ventajas sistemáticas; un único estatuto coherente favorece una aplicación judicial uniforme y reduce la incertidumbre interpretativa. Al mismo tiempo, el derecho de familia se basa en relaciones personales fundamentadas en vínculos emocionales, biológicos y convivenciales, y no aborda estas relaciones primordialmente desde categorías de derecho patrimonial, a diferencia de otras partes del Código Civil. Además, la regulación de la vida familiar es especialmente sensible a los cambios sociales (p. ej., la convivencia, la situación jurídica de los menores, la adopción), lo que puede requerir una normativa más flexible e independiente de lo que permite la estructura del Código Civil.
La Convivencia y sus Consecuencias en el Derecho Patrimonial
El Código Civil define la pareja de hecho como una comunidad emocional y económica entre dos personas físicas que conviven en un mismo hogar, siempre que no estén emparentadas en línea directa o como hermanos, y que ninguna de ellas mantenga un matrimonio, una pareja registrada o una convivencia con otra persona. No obstante, esta definición puede dar lugar a situaciones fácticas complejas. Un ejemplo destacado es la Decisión n.º 291 del Tribunal Supremo (Curia), en la que la cuestión central consistía en determinar si, tras la disolución de un matrimonio, una convivencia posterior podía establecer un nuevo régimen de adquisición conjunta y si debían aplicarse de nuevo las normas relativas a las parejas de hecho. La Curia sostuvo que una convivencia constituida tras la disolución del matrimonio no puede considerarse como continuación de la relación matrimonial anterior. En consecuencia, las consecuencias patrimoniales siguen también esta distinción, y desde la terminación de la comunidad matrimonial en adelante resultan aplicables las reglas de una nueva convivencia independiente.
El Uso de la Vivienda tras la Terminación de la Convivencia
En cuanto al uso de la vivienda común, la regla general establece que una vivienda utilizada durante la convivencia no se convierte automáticamente en copropiedad, incluso cuando los convivientes la hayan compartido durante un largo período. En tales casos, el factor determinante es el título jurídico en virtud del cual se ocupa el inmueble (p. ej., propiedad o arrendamiento). El supuesto más frecuente es que la vivienda sea ocupada sobre la base del título exclusivo de uno de los convivientes. En un arrendamiento de vivienda, por lo general no existe una voluntad contractual entre el arrendador y la pareja conviviente del arrendatario. Como consecuencia, al finalizar la convivencia, la pareja sin título jurídico deviene ocupante sin título. A diferencia del matrimonio, ello no genera un derecho automático de uso. No obstante, las partes pueden resolver la cuestión mediante acuerdo mutuo, o el tribunal puede asignar el uso basándose en criterios de equidad judicial. Para ello, el órgano jurisdiccional toma en consideración la duración de la relación (al menos un año de convivencia), la existencia de un menor, la ausencia de vivienda alternativa y la medida de las aportaciones económicas de la parte a la conservación o mejora del inmueble.
Relación entre el Uso de la Vivienda y la División del Patrimonio
Es esencial destacar que la asignación del uso de la vivienda y la división del patrimonio constituyen instituciones jurídicas distintas, aunque estrechamente relacionadas. Las aportaciones económicas a la vivienda (p. ej., gastos de renovación o mantenimiento) pueden fundamentar una pretensión de división de activos, pero no generan por sí mismas un derecho de uso residencial. Las pretensiones relativas a la división del incremento patrimonial adquirido durante la convivencia deben resolverse con anterioridad a la determinación del uso de la vivienda, ya que la asignación del uso presupone la existencia de un título jurídico exclusivo o conjunto. Por tanto, la división del incremento patrimonial se convierte en una cuestión prejudicial para decidir el uso de la vivienda.
Planificación Patrimonial Prudente en la Convivencia
Los conflictos anteriormente descritos pueden evitarse mediante la debida previsión. El concepto subyacente del Código Civil respecto de la persona se inspira en el derecho romano, expresando la expectativa de que un «buen cabeza de familia» actúe con la debida diligencia (bonus pater familias diligentiam adhibere debet). Este principio se refleja en todo el derecho privado húngaro moderno, cuya cláusula general se basa en la expectativa de una conducta cuidadosa y deliberada.
El mismo principio inspira la regla del artículo 6:515 del Código Civil, que permite a las parejas de hecho celebrar un acuerdo patrimonial. La celebración de dicho contrato constituye una medida consciente y preventiva. La convivencia, por íntima o basada en la confianza mutua que sea, no está exenta del riesgo de futuros litigios, especialmente cuando las parejas gestionan conjuntamente sus finanzas, conviven durante largos periodos en un inmueble o crían hijos en común. Dado que las parejas de hecho no gozan de las protecciones legales previstas para los cónyuges, su seguridad patrimonial depende en mayor medida de su propia previsión. El acuerdo patrimonial ofrece así una herramienta proactiva que permite a las partes regular sus relaciones patrimoniales desde el inicio de la convivencia, evitando tener que abordar estas cuestiones cuando la relación ya se encuentra deteriorada o finaliza.
El artículo 6:515 del Código Civil autoriza expresamente a las parejas de hecho a determinar contractualmente la forma en que desean dividir los bienes adquiridos durante la convivencia. Las partes pueden estipular libremente el régimen patrimonial aplicable: pueden mantener el principio de la propiedad separada, crear una forma específica de copropiedad o configurar su régimen conforme a la comunidad matrimonial de bienes. El contrato debe cumplir estrictos requisitos formales: solo es válido si se otorga en escritura pública (p. ej., ante notario público) o en documento privado autenticado mediante firma de abogado. Tales acuerdos pueden inscribirse en un registro público, lo que incrementa su valor probatorio.
El Acuerdo Patrimonial como Fuente de Previsibilidad
La planificación jurídica consciente adquiere especial importancia porque, tras la disolución de la convivencia, los tribunales deben reconstruir la gestión financiera conjunta de las partes, sus respectivas aportaciones y su voluntad respecto a la transformación de bienes en propiedad común, con frecuencia de forma retrospectiva. Este proceso no solo es jurídicamente complejo, sino también emocionalmente gravoso. Por el contrario, un acuerdo patrimonial ofrece un marco claro y previsible: las partes pueden convenir de antemano, por ejemplo, la proporción en que se dividirá el valor de un inmueble, cuál de los convivientes podrá seguir usando la vivienda común tras la separación o qué sucede si uno de ellos realiza inversiones económicas significativas en un inmueble de titularidad exclusiva del otro.
Estos acuerdos resultan especialmente útiles cuando las aportaciones de una de las partes no resultan inmediatamente visibles pero son, sin embargo, a largo plazo y sustanciales—por ejemplo, cuando una de ellas se ocupa del hogar o del cuidado de los hijos, mientras la otra destina sus ingresos a los objetivos financieros comunes. Un acuerdo patrimonial puede servir para equilibrar la posición de la parte cuyas aportaciones son menos cuantificables.
Conclusión
La contratación preventiva no constituye una señal de desconfianza, sino una manifestación de toma de decisiones responsable entre las partes. Desde una perspectiva jurídica, aporta previsibilidad; desde una perspectiva personal, puede resultar liberadora para la relación, al reducir la incertidumbre y reforzar la confianza mutua. Cuando los convivientes establecen de forma consciente y transparente, por escrito, la manera en que pretenden gestionar los bienes adquiridos durante su convivencia, no solo previenen potenciales litigios, sino que también promueven la estabilidad de la relación.







