Derecho Corporativo

Derecho Corporativo

Nuestra firma de abogados ofrece los siguientes servicios para la representación integral de asociaciones comerciales:

 

Nuestra oficina tiene una amplia experiencia en la constitución, el funcionamiento y la transformación de sociedades comerciales. Nuestros servicios incluyen la gestión de asuntos relacionados con la creación de empresas, el registro de cambios, fusiones y escisiones, así como la representación legal durante la liquidación voluntaria y en los procedimientos de quiebra y liquidación.

1. Constitución, Modificación y Transformación de Empresas

Con la ayuda de nuestra oficina, puede constituir una empresa de forma rápida y eficiente. Una vez firmados los documentos de la empresa y certificadas las tasas de procedimiento, se presentan inmediatamente ante el registro mercantil, de modo que la inscripción de la empresa puede realizarse en tan sólo 1-2 días laborables.

§ Podemos ser flexibles y recibirle fuera del horario laboral habitual, y si es necesario, también es posible firmar los documentos fuera de nuestra oficina.

 

Tanto si se produce un cambio en la estructura de propiedad de la empresa como si se elige un nuevo director general, puede haber muchas razones económicas para una modificación de la empresa. Nuestra oficina está siempre a disposición de nuestros clientes de forma rápida y eficaz para llevar a cabo las tareas necesarias para cualquier modificación de la empresa.

En el caso de transformaciones (fusiones, escisiones) o cambios en la forma societaria, nuestra oficina ofrece un asesoramiento profesional a los clientes sobre cuestiones específicas de estos complejos procedimientos y los gestiona de forma integral. A través de nuestros socios experimentados, también podemos proporcionar servicios de contabilidad y auditoría a nuestros clientes.

¡No lo olvide! El nuevo Código Civil ("Ptk") también trajo consigo varios cambios importantes en la regulación de las sociedades comerciales, incluidas las modificaciones obligatorias (registro de cambios) para las empresas. Con los plazos del 15 de marzo de 2015 y el 15 de marzo de 2016, las empresas estaban obligadas a armonizar (modificar) sus estatutos con las nuevas normas y a hacerlas efectivas de acuerdo con el nuevo Código Civil.

 2. Cuestiones clave que afectan a los Estatutos Sociales

Durante el funcionamiento económico y comercial de las empresas, a menudo es esencial especificar en los estatutos sociales disposiciones que se desvíen de las normas generales. Esto permite diferentes regulaciones con respecto a la gestión real de la empresa y la distribución de los beneficios, dentro del marco prescrito por la ley. Dado que los ejemplos siguientes no son exhaustivos, sólo mencionamos las posibilidades de regulación más comunes:

§ En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, se puede excluir la transmisión de participaciones sociales a cambio de una contraprestación distinta del dinero (por ejemplo, en un contrato de compraventa);

§ La adquisición de participaciones sociales por vía de herencia puede ser excluida;

§ El reparto de dividendos y los derechos de voto pueden diferir del tamaño de la participación social. Los socios pueden concederse mutuamente o a la empresa un derecho de tanteo en caso de transmisión de las participaciones sociales;

 

Las disposiciones anteriores se recomiendan para evitar la entrada de un "socio" indeseable en la empresa y para limitar la influencia y la participación de determinados socios, si es necesario.

3. Sociedades unipersonales

Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas privadas pueden constituirse (o funcionar) como sociedades unipersonales. En consecuencia, se aplican diferentes disposiciones de los estatutos sociales a la forma de sociedad unipersonal, tanto si se utiliza un contrato modelo como si se utiliza una regulación no estándar.

Debido a la forma de sociedad unipersonal, varias cuestiones reguladas en los estatutos sociales están conceptualmente excluidas: no hay asamblea general, no hay necesidad de regular, por ejemplo, la distribución de beneficios, no hay un socio con una influencia mayoritaria o de mayoría cualificada, etc.).

§ Es importante destacar que el socio de una sociedad unipersonal tiene una responsabilidad elevada, casi ilimitada.

 

4. Quiebra, Procedimientos de Liquidación, Liquidación Voluntaria

Nuestra oficina asiste tanto en los procedimientos de liquidación voluntaria simplificados como en los "tradicionales" y proporciona una representación legal integral en los procedimientos de liquidación hasta la resolución final del caso.

La liquidación voluntaria es un procedimiento destinado a disolver la empresa sin un sucesor legal. Esto puede ocurrir si la empresa no es insolvente y los propietarios deciden que ya no desean operar el negocio. El propósito de la liquidación voluntaria es, por lo tanto, liquidar los activos de la empresa, incluyendo tanto los activos que la empresa tenía al inicio del procedimiento como cualquier activo adquirido durante el proceso.

Por el contrario, los procedimientos de liquidación son una opción de disolución para una empresa que tiene problemas financieros. En la práctica, la insolvencia suele derivarse de deudas de diversas transacciones, préstamos bancarios y otras cuentas por cobrar, así como de demandas judiciales.

Si hay una posibilidad de saldar las deudas, a menudo es aconsejable iniciar un procedimiento de quiebra, ya que permite llegar a un acuerdo con los acreedores durante el período de moratoria de pagos o incluso durante los procedimientos de liquidación. La principal diferencia entre la liquidación y la quiebra es que en la liquidación, el deudor no muestra generalmente la voluntad de pagar, mientras que en la quiebra, el deudor se esfuerza por evitar la insolvencia temporal y garantizar que los acreedores reciban sus reclamaciones lo antes posible.

§ Nuestra oficina representa al acreedor en el cobro de la deuda e inicia el procedimiento de liquidación contra la otra parte.

§ Nuestra oficina representa a la empresa deudora contra la parte que presenta la solicitud de liquidación y ante el tribunal hasta que se emita la orden de liquidación.

 5. Representación legal obligatoria en los procedimientos de empresa

 Según las disposiciones de la Ley V de 2006 sobre Registros Públicos de Empresas, Procedimientos Judiciales de Empresas y Liquidación Voluntaria, la representación legal es obligatoria en los procedimientos de registro de empresas (y de registro de cambios). Los documentos de la empresa pueden ser registrados en el registro mercantil si están atestiguados por un abogado o incluidos en una escritura pública.

En el ámbito de nuestra representación, nuestra oficina proporciona a los clientes información completa sobre la forma de empresa elegida, aclarando las preguntas iniciales sobre la creación y el funcionamiento de la empresa. También ofrecemos información detallada sobre los requisitos legales pertinentes, como la redacción de los documentos de la empresa, la elección de un nombre de empresa adecuado para una nueva empresa y la presentación de los documentos de la empresa por vía electrónica. Nuestra oficina se encarga de otras actuaciones procesales relacionadas con la solicitud durante la representación legal integral hasta que se dicte la orden de registro del tribunal de registro.

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y pronto podrá tener su propio negocio, o si ya tiene una empresa en funcionamiento, tendrá un conocimiento más transparente y seguro de sus derechos y obligaciones.

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  •  Servicios integrales en la constitución, modificación y transformación de entidades mercantiles, así como representación legal en procedimientos de liquidación, concurso de acreedores e insolvencia.
  •  Asesoramiento jurídico empático y fundamentado en asuntos de divorcio, liquidación del régimen económico matrimonial, pensión alimenticia, custodia de menores, responsabilidad parental, filiación y tutela.
  •  Redacción y ejecución experta de contratos de compraventa, donación y arrendamiento de bienes inmuebles, así como de acuerdos de promoción y de inversión inmobiliaria.
  •  Servicios jurídicos ágiles y precisos en materia de contratos de tecnología de la información, protección de datos personales y cuestiones relacionadas con programas informáticos.
  •  Asesoramiento y representación eficaz tanto a empleadores como a trabajadores en relación con contratos laborales, políticas internas y controversias derivadas de la relación laboral.

Asistencia jurídica integral en la redacción de testamentos y pactos sucesorios, análisis de su impugnabilidad y representación en procedimientos de sucesión y ejecución de derechos hereditarios.

  •  Sólida representación en procedimientos judiciales en una amplia gama de áreas jurídicas, con el objetivo de proteger y hacer valer los intereses de nuestros clientes.
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